Las organizaciones interesadas tendrán
como plazo máximo para enviar la documentación hasta el 16 de enero de 2024.
Posteriormente, aquellas que sean consideradas por el Ministerio como las más
representativas del sector de la danza, podrán presentar sus candidaturas para
ocupar un puesto en el Consejo Nacional de Artes Escénicas.
Creado a partir de la Ley 21.175 sobre
fomento a las artes escénicas, el Consejo Nacional de Artes Escénicas está
integrado por 16 representantes de diversas disciplinas y sectores. Con un
trabajo permanente que se inició en marzo de 2022, algunas de sus atribuciones
son realizar propuestas y asesorar a la Subsecretaria de las Culturas y las
Artes en la elaboración de la política nacional para las artes escénica, entre
otras acciones que apunten al desarrollo y fortalecimiento del sector
Convocatoria
A quienes estén interesados se solicita
enviar, a más tardar el 16 de enero de 2024, a las 17:00 horas de
Santiago de Chile, los siguientes antecedentes:
1. Acreditación de personalidad
jurídica vigente, a través del certificado correspondiente.
2. Estatutos de la entidad y sus
modificaciones, cuando las hubiere, debiendo contemplar entre sus fines u
objetivos, aquellos relativos a la disciplina o ámbito que corresponda a la
designación que se deba realizar.
3. Documentación que permita la
identificación del Directorio y domicilio de la organización.
4. Nómina de asociados vigentes,
debidamente inscritos en el registro oficial de la organización, al año
anterior al que corresponda efectuar el respectivo nombramiento de integrantes
del Consejo.
5. Informe de las actividades
realizadas, en que conste la experiencia demostrada por la organización.
6. Fichas de postulación. Descarga aquí.
Para estos efectos, se entenderá por
experiencia demostrada de la organización la existencia pública de actividades
realizadas en los territorios asociados, reuniones o asambleas de socios, redes
sociales activas, entre otros, considerando la relevancia e impacto de éstas
dentro de la disciplina o sector correspondiente.
Estas actividades deberán estar respaldadas a través de publicaciones, documentos (actas, minutas de reuniones, convenios) información de prensa (notas de prensa, entrevistas, artículos, entre otros) u otros soportes que las acrediten, tales como fotografías, registros de videos, audios, etc.
Los documentos presentados deben dar
cuenta, al menos, del año de realización, nombre de la actividad, el número de
participantes, comuna y región de realización, participación de otras entidades
u organizaciones relevantes, entre otros.
Los(as) consejeros(as), en el ejercicio de
sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y,
en particular, quedarán sujetos a las normas de probidad y a los deberes y
prohibiciones establecidos en el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de
ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
y en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los
Conflictos de Intereses.
Las asociaciones gremiales o sindicales de
carácter nacional deberán enviar los antecedentes solicitados al correo
electrónico consejoescenicas@cultura.gob.cl indicando en el asunto
«Convocatoria Consejo Nacional de Artes Escénicas».
Más información en:
• Ley
21.045 que crea el Ministerio de Culturas, las Artes y el Patrimonio
• Ley
21.175 Sobre Fomento a las Artes Escénicas
• Decreto 09 del 16.03.2020 “Reglamento de la Ley 21.175 Sobre
Fomento a las Artes Escénicas
• Preguntas frecuentes
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