Se
trata de un organismo encargado de proponer políticas, planes, programas y
medidas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, además de
definir aspectos como las líneas de los Fondos Concursables y el reconocimiento
a cultores/as y expresiones del Patrimonio Cultural, y otras tareas.
Entre
sus integrantes hay representantes de los diferentes estamentos ligados al
ámbito de acción del Ministerio: personas reconocidas en las artes, culturas
tradicionales y patrimonio cultural, pueblos originarios, migrantes, la
academia y Premios Nacionales. Además, cuenta con participación de los
ministerios de Educación, Relaciones Exteriores, Economía, Fomento y Turismo.
Los
miembros del Consejo Nacional que no sean funcionarias/os públicos tendrán
derecho a percibir una dieta equivalente a ocho unidades de fomento por cada
sesión a la que asisten, con tope de ocho sesiones por año calendario. Esta
dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero/a.
Los
cupos disponibles de postulación al Consejo Nacional son los siguientes:
Tres
personas representativas de las artes que tengan una reconocida vinculación y
una destacada trayectoria en actividades vinculadas al quehacer de la creación
artística, industrias culturales, educación artística, artes visuales, artes
escénicas, literatura, música, artes audiovisuales, diseño, arquitectura o
gestión cultural, designadas por el presidente de la República a propuesta de
las organizaciones que agrupan a artistas, cultores o gestores, que posean
personalidad jurídica vigente. Una de estas designaciones requerirá el acuerdo
del Senado.
Dos
personas representativas de las culturas tradicionales y el patrimonio cultural
que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en estos
ámbitos, como cultores, investigadores, especialistas o gestores culturales,
designadas por el presidente de la República a propuesta de las organizaciones
patrimoniales del país, que posean personalidad jurídica vigente. Una de estas
designaciones requerirá el acuerdo del Senado.
Dos personas representativas de las culturas populares, culturas comunitarias u organizaciones ciudadanas que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en estos ámbitos, como creadores, cultores, investigadores, especialistas o gestores culturales, designadas por el presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país, que posean personalidad jurídica vigente. Una de estas designaciones requerirá el acuerdo del Senado.
Debe tenerse presente que de acuerdo con el artículo 16 de la ley 21.045, las propuestas o designaciones deberán realizarse asegurando, en cada caso, la representatividad de ambos sexos y que al menos una de ellas, en cada caso, sea de una región distinta de la Región Metropolitana.
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