Generalmente,
la agenda legislativa forma parte de los grandes ausentes de la conversación
cotidiana de las personas en Chile, más aún cuando se enfoca en temáticas
culturales.
Por
esto, es necesario destacar que el pasado 11 de julio se inició la discusión en
general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece
requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las
sociedades de profesionales, el que actualmente está radicado en la comisión de
Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado.
La
iniciativa busca permitir que las entidades que realizan servicios culturales
puedan optar a los beneficios tributarios de las sociedades de profesionales,
aunque sus integrantes no tengan título que los habilita para el ejercicio de
su profesión, técnica u oficio.
El
cuerpo legal define por servicios culturales los “relacionados con la
investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión
de las culturas, las artes y el patrimonio”, considerando las actividades
vinculadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las
exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes
escénicos; edición de libros y seminarios, charlas, conferencias y talleres
de formación, relacionados con la actividad artística cultural.
También
abarca las actividades que “conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento,
revitalización y salvaguardia de los patrimonios”.
Una
mirada más omnicomprensiva tiene la FAO, institución para el cual los
beneficios no materiales que las personas obtienen de los ecosistemas se
denominan “servicios culturales”. Éstos comprenden la inspiración estética, la
identidad cultural, el sentimiento de apego al territorio y la experiencia espiritual
relacionada con el entorno natural.
Para
otro organismo internacional, como la UNESCO, las actividades, bienes y
servicios culturales corresponden a aquellos que, “considerados desde el punto
de vista de su calidad, utilización o finalidad específica, encarnan o
transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que
puedan tener”.
Sin embargo, más allá de las distintas perspectivas sobre el concepto de servicios culturales, es importante destacar que el proyecto de ley podría representar un avance para el desenvolvimiento de iniciativas culturales y el reconocimiento de las asociaciones y cultores del patrimonio del país.
Si bien se enfoca
específicamente en aspectos de carácter tributario, su impacto podría ser más
amplio, facilitando el ejercicio de los derechos culturales de la ciudadanía y
de los trabajadores y trabajadoras del sector cultural y patrimonial.
Sin
embargo, hay que estar atentos, combatiendo la usual desidia que embarga a las
personas cuando se analizan iniciativas legales detrás de las paredes de
nuestro lejano Poder Legislativo. Es necesario entender que la dimensión
cultural constituye un mínimo para el desarrollo y -en cuanto a valores,
prácticas y conocimientos- tiene una relación muy alta con la satisfacción
directa o indirecta de necesidades humanas de distinta naturaleza, desde la
salud, educación, recreación y ocio, hasta la identidad, cognición,
religiosidad y espiritualidad.
Por
ello, todos y todas quienes amamos la cultura, el arte y el patrimonio debemos
seguir con detención la discusión del proyecto. Debemos preocuparnos de que
durante la tramitación de la iniciativa legal o durante su implementación, si
es aprobada, no existan prácticas reprobables de tráfico de influencias u
obtención de prebendas personales.
Verificar,
por ejemplo, que las organizaciones que se beneficien con la nueva normativa no
tengan ánimo de lucro y estén gestionada de manera democrática por sus socios,
con el propósito de desarrollar servicios culturales en real beneficio de la
ciudadanía.
De lo contrario, podemos repetir experiencias recientes que actualmente escandalizan a la opinión pública.
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