Esta ley establece que las distintas formas de asociatividad del sector
cultural, artístico y patrimonial puedan exceptuarse del pago IVA siempre que
corresponden a sociedades o empresas que estén conformadas exclusivamente por
personas naturales que trabajen efectivamente en la prestación de servicios
culturales; que el conjunto de los ingresos que perciba la sociedad de
actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda el 35%
del total de sus ingresos brutos del giro; y que predomine el trabajo personal
por sobre el empleo de capital.
“Me alegro que esta ley haya salido relativamente rápido, a través de
diálogos, de escucha, de conversación, logramos sacarla adelante de manera
rápida y también retroactiva, que es uno de sus elementos importantes",
dijo el presidente Gabriel Boric, quien agregó que "es importante
reconocer la cultura como trabajo y no romantizar la precarización en la que
han vivido históricamente los trabajadores y trabajadoras de las culturas.
Creemos que estamos avanzando en esa dirección".
“Esta medida sin duda es un beneficio para el sector artístico y
cultural, porque además es retroactiva, entonces desde mayo a la fecha, podrán
las distintas asociaciones gestionar ese IVA que fue cargado en las distintas
prestaciones de servicio. Lo que buscamos con esto es reactivar al sector
artístico y cultural, que fue muy golpeado por la pandemia, pero también
es importante entender la naturaleza del sector”, dijo la ministra de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio, Carolina Arredondo.
Esta ley surgió del trabajo coordinado de los ministerios de Hacienda y
de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, junto a diversas organizaciones
gremiales del mundo de la cultura para asimilar el tratamiento tributario al
que estaba sujeta la prestación de este tipo de actividades con las sociedades
de profesionales.
La mesa de trabajo se centró en diagnosticar y discutir las principales
problemáticas tributarias del sector y avanzar en la creación de un proyecto de
ley que atendiera las demandas sectoriales. En su trámite parlamentario,
iniciado en julio de este año, el proyecto recibió indicaciones incorporadas en
la Comisión de Cultura y Deporte del Senado, las cuales fueron aprobadas por la
Cámara de Diputados el pasado 4 de octubre, fecha en que fue despachado el
texto al Ejecutivo para ser promulgado como ley.
“Nos emociona y nos alienta lo que está pasando hoy: tener las
facilidades para poder llevar de mejor manera y con mejor acceso a la
ciudadanía nuestra cultura, que es lo que hemos querido siempre”, dijo Héctor
Noguera, representante de los artistas en la ceremonia.
Sobre la ley
La ley define a los servicios culturales como aquellos vinculados
directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción,
creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio entre otras,
comprendiendo a las actividades relacionadas con la producción audiovisual,
musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes
visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros;
seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la
actividad artística cultural. Incluye, también, a aquellas actividades que
conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y
salvaguardia de los patrimonios.
Asimismo, accederán a este beneficio las cooperativas conformadas
exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente
en la prestación de servicios culturales; y entidades sin fines de lucro como
corporaciones y fundaciones, organizaciones comunitarias funcionales,
organizaciones de interés público, asociaciones gremiales, y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) será el encargado de calificar
un servicio como cultural, así como fiscalizar el correcto cumplimiento de los
requisitos para la aplicación de la exención. Para ello, podrá solicitar a las
asociaciones culturales la información que estime necesaria, y al Ministerio de
Cultura, las Artes y el Patrimonio un informe sobre una actividad en particular
para efectos de poder calificar un servicio como cultural, el que deberá ser
emitido en un plazo de 30 días hábiles. Para acceder al beneficio, las
asociaciones culturales deberán inscribirse en un registro del SII, lo cual
empezará a regir a contar del 1° de enero de 2024.
Encuentra información en https://www.cultura.gob.cl/ley-exencion-iva/
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